Por: Nieves Cecilia
Vásquez Rojas
Por
estos días, en que el VOTO EN BLANCO ha empezado a ser una opción
democrática de disenso; van y vienen, de acuerdo al interés particular de
cada candidato y/o actores o sectores políticos, diferentes interpretaciones
sobre los efectos jurídicos del VOTO EN BLANCO.
Pese
a la interpretación que cada uno quiera darle, la Ley es la Ley. Así quedó
consignado en sentencia de constitucionalidad de la reforma política C-490 de
2011; que dejó sin piso los mitos según los cuales, el voto en blanco se
suma al candidato con la mayor votación o que el VOTO EN BLANCO, se
considera ganador solo cuando este tiene más votos que el candidato de mayor
votación.
Inicialmente
en el Proyecto de reforma Política se había diseñado y presentado el VOTO EN
BLANCO para que estuviera condenado a morir en el olvido; pues ordenaba
repetir elecciones cuando el voto en blanco obtuviera más votos que el
candidato o lista de mayor votación.
Pero
la Corte Constitucional en su sabia coherencia, dejó la puerta abierta a la
participación electoral de quienes siempre han callado, de quienes no han
entendido, de los conmovidos, de los asombrados, de los inconformes, de los
escépticos, de los abstencionistas, de los arrepentidos; la Corte le ha dado un
lugar privilegiado al VOTO EN BLANCO; pues este representa la voz de
quienes discrepan de candidaturas o programas, o sencillamente el VOTO
EN BLANCO representa la voz de quienes tienen un atasco en la garganta
porque no comprenden con cuanta facilidad los candidatos saltan de un lugar a
otro, identificándose con ideologías que días antes repudiaban; de quienes han
sido intimidados por un puesto burocrático y por qué no decirlo, de quienes han
tenido que doblegar su voluntad por necesidad; el VOTO EN BLANCO representa
finalmente la VOZ DE LA CONCIENCIA.
La
Corte señaló que el proyecto de Reforma Política había reducido a la
mayoría simple la victoria del VOTO EN
BLANCO cuando en realidad este debía
predicarse con la mayoría absoluta. Razón por la cual este aparte fue declarado
inexequible, para continuar con la aplicación de la norma constitucional que
impone la mayoría absoluta.
Bien
lo señala la Corte, en la mencionada sentencia de constitucionalidad, “…..el
voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso con efectos
políticos a través del cual se promueve la protección de la libertad del
elector y como consecuencia de este reconocimiento la misma Constitución le
adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales….”
Por
esto la Corte Constitucional se sostuvo en que LA MAYORÍA NECESARIA
PARA REPETIR LA ELECCIÓN ES LA MAYORÍA ABSOLUTA Y NO MAYORÍA SIMPLE, ES DECIR
EL 50% MÁS 1 DE LOS VOTOS VÁLIDOS.
Para
llegar a esta conclusión la Corte Constitucional ha debido introducirse en lo
más profundo de los principios democráticos, en la esencia de los derechos
ciudadanos y políticos y en las condiciones de una sociedad mejor. Lo que deja
como corolario que no se pueden cerrar las puertas del pensamiento y la libre
expresión, que a otros, tanto les ha costado abrirnos.
El
voto en blanco se contabiliza pues, en forma independiente, al igual que
se hace con cada candidato. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán
presentarse los mismos candidatos; lo cual posibilita una reflexión seria sobre
el perfil de gobernante que se precisa, para participar en una nueva contienda
electoral precedida de una interiorización individual que nos permita elegir como
si tuviéramos “uso de razón”.