Los Mitos del Voto en Blanco



Por: Nieves Cecilia Vásquez Rojas

Por estos días, en  que el VOTO EN BLANCO ha empezado a ser una opción democrática de disenso; van y vienen,  de acuerdo al interés particular de cada candidato y/o actores o sectores políticos, diferentes interpretaciones sobre los efectos jurídicos del VOTO EN BLANCO.

Pese a la interpretación que cada uno quiera darle, la Ley es la Ley. Así quedó consignado en sentencia de constitucionalidad de la reforma política C-490 de 2011; que dejó sin piso los mitos según los cuales,  el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación o que el VOTO EN BLANCO, se considera ganador solo cuando este tiene más votos que el candidato de mayor votación.

Inicialmente en el Proyecto de reforma Política se había diseñado y presentado el VOTO EN BLANCO para que estuviera condenado a morir en el olvido; pues ordenaba repetir elecciones cuando el voto en blanco obtuviera  más votos que el candidato o lista de mayor votación.

Pero la Corte Constitucional en su sabia coherencia, dejó la puerta abierta a la participación electoral de quienes siempre han callado, de quienes no han entendido, de los conmovidos, de los asombrados, de los inconformes, de los escépticos, de los abstencionistas, de los arrepentidos; la Corte le ha dado un lugar privilegiado al VOTO EN BLANCO; pues este representa la voz de quienes discrepan de candidaturas o programas, o sencillamente el VOTO EN BLANCO representa la voz de quienes tienen un atasco en la garganta porque no comprenden con cuanta facilidad los candidatos saltan de un lugar a otro, identificándose con ideologías que días antes repudiaban; de quienes han sido intimidados por un puesto burocrático y por qué no decirlo, de quienes han tenido que doblegar su voluntad por necesidad; el VOTO EN BLANCO representa finalmente la VOZ DE LA CONCIENCIA.

La Corte señaló que el proyecto de Reforma Política había reducido a la mayoría simple la victoria del VOTO EN BLANCO cuando en realidad  este debía predicarse con la mayoría absoluta. Razón por la cual este aparte fue declarado inexequible, para continuar con la aplicación de la norma constitucional que impone la mayoría absoluta.

Bien lo señala la Corte, en la mencionada sentencia de constitucionalidad,  “…..el voto en blanco constituye una valiosa expresión  del disenso con efectos políticos a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector y como consecuencia de este reconocimiento la misma Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales….”  

Por esto la Corte Constitucional se sostuvo en que  LA MAYORÍA NECESARIA PARA REPETIR LA ELECCIÓN ES LA MAYORÍA ABSOLUTA Y NO MAYORÍA SIMPLE, ES DECIR EL 50% MÁS 1 DE LOS VOTOS VÁLIDOS.

Para llegar a esta conclusión la Corte Constitucional ha debido introducirse en lo más profundo de los principios democráticos, en la esencia de los derechos ciudadanos y políticos y en las condiciones de una sociedad mejor. Lo que deja como corolario que no se pueden cerrar las puertas del pensamiento y la libre expresión, que a otros, tanto les ha costado abrirnos. 

El voto en blanco  se contabiliza pues, en forma independiente, al igual que se hace con cada candidato. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos; lo cual posibilita una reflexión seria sobre el perfil de gobernante que se precisa, para participar en una nueva contienda electoral precedida de una interiorización individual que nos permita elegir como si tuviéramos “uso de razón”.