Caso CVC: Carta de Gustavo Eduardo Moreno Angulo a Henry Eder Caicedo sobre la elección de Oscar Libardo Campo como Director Ad portas del cumplimiento de edad de retiro forzoso.


Esta carta nos llega vía correo por el Doctor Edgar Victoria Gonzalez, la publicamos por el valor informativo que ella contiene para la ciudadanía. 

El Consejo Directivo de la CVC eligió al señor Oscar Libardo como director de la CVC, próximo a cumplir edad de retiro forzoso...


Santiago de Cali, 25 de julio de 2012 


Señor 
HENRY J. EDER  CAICEDO

Representante del Presidente de la República
Consejo Directivo de la CVC
E. S. M.

El día martes 24 del mes en curso se eligió por parte del Consejo Directivo de la Corporación CVC y de forma unánime al Ingeniero Óscar Libardo Campo como nuevo director para el periodo 2012 – 2015.
De acuerdo a información de prensa, el señor Óscar Libardo Campo cumple 65 años en el 2013, lo cual de ser cierto y de acuerdo al art. 31 del Decreto 2400 de 1968, debe ser retirado del servicio y no podrá ser reintegrado.
No sobra decir el traumatismo que representará para toda la comunidad vallecaucana y para la Corporación CVC tener que iniciar otro proceso de escogencia de Director General  en un momento tan complicado para el Valle del Cauca en relación a su sostenibilidad y la protección de sus recursos naturales.
El retiro de los servidores públicos por motivo del cumplimiento de la edad de retiro forzoso esta reglada por el Decreto 1950 de 1973 por el cual se reglamentan los Decretos-Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil que dispuso lo siguiente:

“Artículo  122º.- La edad de sesenta y cinco (65) años constituye impedimento para desempeñar cargos públicos, salvo para los empleos señalados en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto Nacional 2400 de 1968, adicionado por el 3074 del mismo año.”


La Ley 99 de 1993 dispuso en su Art. 28. Modificado. Ley 1263 de 2008. Art 1.  El director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para el periodo de cuatro (4) años a partir del 1º de Enero de 2012.
Igualmente dicha Ley 99 de 1993, dispuso en su articulo 107, en su segundo párrafo que “Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares”.

Dicho lo anterior, de manera muy respetuosa creo que se esta en curso por parte del Consejo Directivo en un prevaricato por omisión, al no  cumplir por parte del señor Óscar Libardo Campo con el artículo 1º de la ley 1263 de 2008  modificatoria del art.28 de la ley 99 de 1993, que establece que el director General será designado por el Consejo Directivo para el periodo de cuatro (4) años y no para ocho (8) meses que supuestamente es este caso.

Como la situación es tan delicada para todos los consejeros, le sugiero que convoque a un consejo extraordinario para analizar esta situación  jurídica que le planteo y si es cierto que  el  señor  Óscar Libardo Campo cumple  65  años en el 2013  y  por lo tanto no  puede  atender  el  requisito  legal  que  exige  el  artículo 1º de la Ley 1263  de 2008, de cumplir con la designación de cuatro (4) años de su periodo, se reconsidere la elección del señor Óscar Libar Campo antes que él se posesione y se perfeccione la conducta de prevaricato por omisión de parte de los consejeros que lo eligieron.

Sin otro particular me suscribo de usted,

Atentamente,

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GUSTAVO EDUARDO MORENO ANGULO
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